
El fallo dio como ganador al “Carcelero”
El fallo se basó en el informe redactado por el árbitro cervantino Román Domínguez quien remarcó que los incidentes comenzaron el tribuna popular de Regina. Desde allí se arrojaron proyectiles hacia la tribuna de Argentinos del Norte y eso obligó a la intervención policial.
Ante esta situación y luego de varios minutos de estar las acciones detenidas, la policía le confirmó a Domínguez que no estaban dadas las garantías para seguir el encuentro y llegó la suspensión.
Ahora, Argentinos del Norte comenzará a preparar la final con Maronese de Neuquén, buscando el soñado ascenso.
A continuación, el fallo completo, copiado desde la web de Ascenso del Interior, www.ascensodelinterior.com.ar.
EXPEDIENTE Nº 4013/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido de fecha 01/04/18 – Club A. Regina Vs Argentinos del Norte. Torneo Federal “C” 2018.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2018.
VISTA
El informe del árbitro principal Ramón Domínguez, que determinó la suspensión del partido entre el Club Atlético Regina Vs el Club Atlético Argentinos del Norte realizado en la fecha 1/4/18, en el estadio del primero, por el Torneo Federal “C”, a
los 71 minutos de juego por agresión de la hinchada del Club local, Atlético Regina, a la hinchada visitante, Club Atlético Argentinos del Norte, arrojando todo tipo de objetos, piedras, ladrillos, botellas plásticas con agua, etc provocando la intervención del grupo especial policial COER, que se ubica en medio de ambas hinchadas, disparando balas de goma hacia la tribuna donde no había simpatizantes, para disuadir, a la hinchada de efectuar hechos violentos.-
El jefe del operativo policial no le dio al árbitro Sr. Ramón Domínguez, las garantías necesarias para continuar el encuentro, por lo que el árbitro decidió suspender el partido a los 71 minutos, registrándose en ese momento el resultado cero (0) a cero
(0). El árbitro hace retirar del campo de juego a los jugadores de ambos equipos, cuerpos técnicos y demás en dirección del vestuario; desde la platea agreden a los jugadores del Club Argentinos del Norte con piedras y otros elementos y los
jugadores del Club A. Regina forman un “escudo humano” para protegerlos.
Señala el árbitro del encuentro el Sr. Walter Rojas que forma parte del equipo de trabajo del Club A. Regina, que a través de la voz del estadio, incentiva a la violencia con gruesos epítetos direccionados hacia la presidente del Club Argentinos del
Norte, Sra. Tania Lastra.
Se le corre traslado del informe arbitral a ambos clubs, contestando el Club Argentinos del Norte y el Club Atlético Regina.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias que surgen principalmente del informe arbitral, que para este Tribunal constituye semi plena prueba, determinan que los hechos ocurridos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la esfera de responsabilidad
del Club A. Regina, por lo que este Club, a través de sus simpatizantes y allegados tal el caso de Walter Rojas, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados. Los descargos efectuados por esta institución
no alcanzan a enervar de modo alguno las constancias emanadas del informe arbitral, por cuanto se trata de un mero relato sin elementos de prueba contundentes.
RESULTANDO
Acreditada la plena responsabilidad del Club Atlético Regina por aplicación de los artículo 32,33 y concordantes del RTP del Consejo Federal en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Club Atlético Argentinos del
Norte, debe encuadrarse su conducta en las previsiones del artículo 80 Inc a y b y 4º párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, aplicándosele la sanción de multa de 100 entradas por el término de 2 fechas, Art80
1º parte RTP y Artículo 63 Inc b.
Decretar la finalización del partido, con pérdida del mismo por parte del Club Atlético Regina, debiéndose registrar el siguiente resultado: Club Atlético Regina 0 (cero) Vs Argentinos del Norte 1 (uno), Art. 80 cuarto párrafo- (ante in fine) del RTP.
Asimismo, se deberá requerir a la Liga Deportiva Confluencia a fin de que informe en el plazo de 10 (diez) días si el Sr. Walter Rojas D.N.I. 24.648.586 integra la comisión directiva y si es afirmativa en que carácter.
Remitir la presente sentencia, con el informe arbitral al Sr. Fiscal en turno de Villa Regina a efectos de que investigue la conducta sobrellevada en los hechos que se analizan en el presente fallo del Sr. Walter Rojas D.N.I 24.648.586, cuya conducta
podría ser configurativa de un accionar delictivo (incitación a la violencia).
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior
RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Federal “C” entre el Club Atlético Regina y el Club Argentinos del Norte con el siguiente resultado: Club A. Regina 0 (cero) Vs Club A. Argentinos del Norte 1 (uno)- (Art. 80 cuarto
párrafo del RTP y Artículo 152)
2º) Declarar la responsabilidad del Club Atlético Regina en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Argentinos del Norte por el Torneo Federal “C” imponiéndose la multa prevista en el Art. 80 (Inc. a y b) del valor de 100
entradas por dos fechas.
3º) Requerir a la Liga Deportiva Confluencia que informe en el plazo de 10 (diez) días si el Sr. Walter Rojas D.N.I. 24.648.586 revista como directivo del Club Atlético Regina y si la respuesta es afirmativa en que carácter.
4º) Solicitar la intervención de la Fiscalía con jurisdicción en la ciudad de Villa Regina a efectos de que investigue la presunta conducta delictiva del Sr. Walter Rojas D.N.I 24.648.586 en los hechos analizados en el presente fallo.
5º) Notifíquese, publíquese y archívese.